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SES fiscalizará cumplimiento en implementación de Ley 21.369

  • Plan de la Superintendencia de Educación Superior incluye a todas las casas de estudio del país, priorizando a aquellas que se encuentren en procesos de acreditación. La SES podrá requerir también información complementaria a instituciones en contra de las cuales haya reclamos y/o denuncias relativas a acoso sexual, violencia y/o discriminación de género.
  • Con el objeto de verificar la ejecución efectiva de las disposiciones establecidas en la Ley N°21.369, el organismo regulador podrá realizar visitas de fiscalización.

Desde el jueves 15 de septiembre todas las instituciones de educación superior deben contar con una políticaVer nota integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21.369 que regula estas materias en el ámbito académico y cuya finalidad es prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, con la finalidad de establecer ambientes seguros y libres de este tipo de flagelos.

En ese contexto, la Superintendencia de Educación Superior aprobó el primer plan de fiscalización a las instituciones de educación superior orientado a constatar el cumplimiento y/o estado de avance respecto de las obligaciones establecidas en la Ley 21.369.

Dicho plan contempla la realización de acciones de supervisión a la totalidad de las instituciones de educación superior del país, mediante las cuales las casas de estudios deberán informar acerca del cumplimiento y/o estado de avance respecto de las siguientes materias:

  • Política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, que contenga un modelo de prevención y un modelo de investigación y sanción, que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley.
  • Unidades responsables de la implementación de las políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre violencia y discriminación de género; y de llevar o cabo los procesos de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y de protección y reparación de las víctimas.
    Estrategia de comunicación que garantice que las políticas, planes, protocolos y reglamentos sean conocidos en el interior de las instituciones de educación superior.
  • La Superintendencia podrá ordenar la realización de acciones de fiscalización específicas sobre aquellas instituciones de educación superior en que se requiera contar con mayores antecedentes respecto a las materias objeto de fiscalización, o bien cuando se tome conocimiento de reclamos y denuncias presentados por parte de las comunidades educativas relacionadas con dicho ámbito.

La selección de las casas de estudios a las que se requerirá información complementaria se encontrará determinada por una estrategia que incorpore, a lo menos, los siguientes criterios:

a) Instituciones de educación superior que se encuentren en proceso de acreditación institucional ante la Comisión Nacional de Acreditación (CNA);
b) Instituciones en contra de las cuales se presenten reclamos y denuncias relativas a acoso sexual, discriminación y violencia de género;
c) Instituciones que presenten retrasos o inconsistencias en la información reportada a este organismo fiscalizador; y,
d) Casas de estudios seleccionadas por muestreo aleatorio estratificado, a fin de dar representatividad a los distintos subsistemas, incluyendo universidades, instituciones técnico profesionales y aquellas pertenecientes a las Fuerzas Armadas, De Orden y Seguridad Pública.

Con el objeto de verificar la ejecución efectiva de las disposiciones emanadas de la Ley N°21 .369, esta Superintendencia podrá realizar visitas de fiscalización.

La selección de las casas de estudios a las que se les efectuará visita de fiscalización estará determinada por los resultados del análisis y revisión documental que realice la Superintendencia, así como por las eventuales denuncias y reclamos que sean recibidos por parte del organismo regulador, atingentes a las materias que contempla el presente plan de fiscalización.

La Superintendencia podrá instruir los procedimientos administrativos sancionatorios que correspondan, respecto de aquellas instituciones que no acrediten haber dado cumplimiento a una o más de las obligaciones contenidas en la Ley Nº21.369.

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CLAIM

The claim it is the request to the Superintendent for this to intervene as a mediator in the dispute existing between the complainant and any of the institutions of higher education are controlled. 

Finalidad del Reclamo:

Propose an alternative solution to the particular problem of the claimant in the event of a mediation that instruct the Superintendent.

Para ingresar un Reclamo ¿qué debo considerar?​

I am the person concerned or the I represent

I have a problem that I have not been able to resolve with an Institution of Higher Education.
I have a history to prove the problem (emails, audios, texts, documents, formal, etc..) with the institution of higher education.

Propose an alternative solution to the particular problem of the claimant in the event of a mediation that instruct the Superintendent.

Etapas del Reclamo

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DENUNCIA:

La denuncia es el acto por medio del cual se pone en conocimiento a la Superintendencia de una eventual irregularidad, con el objeto de que ésta investigue y adopte las medidas que correspondan

Finalidad de la Denuncia:

Apply by the Superintendence sanctions
apply in accordance with the law.

It is important to consider that the complaint does NOT pursue a
solution to the particular problem of the complainant

Para ingresar una Denuncia ¿qué debo considerar?

I am the person concerned or the I represent.

I want or do NOT want to reveal my identity (If the option is NOT you will be contacted by a member of the SES to lift or ratify such reserve).

I can describe the specific facts constituting a violation, the date and place in which they occurred.

If possible, I will identify the alleged infringer (faculty, students, administrative authority, etc).

Stages of the complaint

¿Qué tipo de Denuncias son competencia de la SES?

Under the categories of complaints: 

Obtaining academic background: certificates (notes, a regular student, ranking, recognition of hours, title, grade, and exit), plans and programmes, concentration notes

Problems in the community institutional arising from violations of the internal regulations of the institutions 

Charges for removal or academic suspension, charging wrong.

Benefits and/or grants student grants and loans) 


    Misleading advertising 
   Infrastructure or equipment, laboratories, computer support 

    Application and admission selection test 

    Comprehensive policy against sexual harassment, violence and gender discrimination 

¿Qué tipo de Denuncias no son competencia de la SES?

  Breaches in the area of school Education 

  Application and renewal of scholarships allocated by the Ministry of Education

 Higher education institutions are not officially recognized by the State

 Requirements in closed institutions 

 Labour issues

  Tuition associated with immigration documentation