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Trabajamos para aumentar la confianza en las instituciones de educación superior

Un importante instrumento que la ley nos entrega para el cumplimiento de nuestra misión es la facultad normativa, la que nos permite contribuir a dar certeza jurídica a las casas de estudio y a sus comunidades en distintas materias relevantes. Sobre este punto, quisiéramos destacar la utilidad que esta herramienta tiene para atender situaciones de presión al sistema, como las ocurridas en el último tiempo, sirviendo de guía para el cumplimiento de sus obligaciones legales, y para complementar ciertas disposiciones de la Ley cuya interpretación no resulta del todo clara.

En esta materia quisiera destacar las instrucciones referidas al sentido y alcance del caso fortuito en el ámbito de la educación superior, que constituyeron la primera herramienta normativa administrativa específica sobre esto en educación superior. A dicha circular se sumó una segunda que vino a complementar las instrucciones dadas en el contexto de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Quisiera referirme además a dos proyectos de normas de general aplicación que fueron trabajados durante este primer año de funcionamiento, con el objeto de facilitar el cumplimiento por parte de las instituciones de ciertas materias contenidas en la ley.  La primera de ellas establece las definiciones, procedimientos, plazos y mecanismos que serán utilizados para que las instituciones de educación superior cumplan con su obligación legal de entregar información. Me refiero particularmente a información financiera; sobre actos, convenciones y operaciones realizadas con personas relacionadas; información sobre sus socios, asociados y directivos; sobre participación de las instituciones en entidades relacionadas; información acerca de donaciones; Hechos esenciales; sobre el controlador, entre otras.

La segunda corresponde a las normas contables para las instituciones de educación superior del Estado, documento que se está trabajando en conjunto con la Contraloría General de la República.

Finalmente, vale resaltar que durante este año se han emitido diversos pronunciamientos sobre materias específicas consultadas por las instituciones de educación superior, y que han tenido como norte orientarlas y dar una correcta interpretación a las normas que son de nuestra competencia.

Para aumentar la confianza en el sistema, una de nuestras principales preocupaciones es ampliar los niveles de transparencia en el sistema de educación superior. En esta línea, publicamos el primer registro público de socios y asociados de las instituciones de educación superior, como así también el primer registro público de directivos de las casas de estudios del país, ambos puestos a disposición de la ciudadanía en nuestra página web institucional. A su vez, publicamos los estados financieros de la totalidad de las instituciones, de modo que la comunidad en general pueda informarse respecto de la situación financiera de éstas.


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RECLAMO​

El reclamo es la petición realizada a la Superintendencia para que ésta intervenga como mediador en la controversia existente entre el reclamante y alguna de las instituciones de educación superior fiscalizadas. 

Finalidad del Reclamo:

Proponer una alternativa de solución al problema particular del reclamante en una eventual mediación que instruya la Superintendencia.

Para ingresar un Reclamo ¿qué debo considerar?​

Soy la persona interesada o la represento

Tengo un problema que no he podido solucionar con una Institución de Educación Superior.
Tengo antecedentes para acreditar el problema (correos electrónicos, audios, textos, documentos formales, etc.) con la institución de educación superior.

Proponer una alternativa de solución al problema particular del reclamante en una eventual mediación que instruya la Superintendencia.

Etapas del Reclamo

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DENUNCIA:

La denuncia es el acto por medio del cual se pone en conocimiento a la Superintendencia de una eventual irregularidad, con el objeto de que ésta investigue y adopte las medidas que correspondan

Finalidad de la Denuncia:

Aplicar por parte de la Superintendencia las sanciones que
correspondan de conformidad con la ley.

Es importante considerar que la denuncia NO persigue una
solución al problema particular del denunciante

Para ingresar una Denuncia ¿qué debo considerar?

Soy la persona interesada o la represento.

Quiero o NO quiero revelar mi identidad (Si la opción es NO se comunicará con usted un funcionario de la SES para levantar o ratificar dicha reserva).

Puedo describir los hechos concretos constitutivos de infracción, el lugar y fecha en que ocurrieron.

De ser posible, identificaré al presunto infractor (docente, estudiantes, autoridad administrativa, etc.).

Etapas de la denuncia

¿Qué tipo de Denuncias son competencia de la SES?

En virtud de las categorías de denuncias: 

Obtención de antecedentes académicos: certificados (notas, alumno regular, ranking, reconocimiento de horas, título, grado y egreso), planes y programas, concentración de notas

Problemas en la comunidad institucional derivados de incumplimientos de la reglamentación interna de las instituciones 

Cobros por retiro o suspensión académica, cobro errado.

Beneficios y/o ayudas estudiantiles (becas y créditos) 


    Publicidad engañosa 
   Infraestructura o equipamiento, laboratorios, soporte informático 

    Postulación y admisión prueba de selección 

    Política integral contra el acoso sexual, violencia y discriminación de género 

¿Qué tipo de Denuncias no son competencia de la SES?

  Incumplimientos en materia de Educación escolar 

  Postulación y renovación de becas asignadas por el Ministerio de Educación

 Instituciones de educación superior no reconocidas por el Estado

 Requerimientos en instituciones cerradas 

 Materias laborales

  Matrícula asociada a documentación migratoria