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Superintendencia de Educación Superior publica su primera Norma General

Un gran paso para regular a las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica del país realizó hoy la Superintendencia de Educación Superior (SES) al publicar la primera Norma de Carácter General N° 1, iniciativa legal que establece los plazos y formas en que los planteles deben entregar a esta Superintendencia la información que exige la Ley 21.091, sobre Educación Superior.

“Uno de los principales roles de la Superintendencia es aumentar la transparencia de información relevante del sistema de educación superior y ponerlo a disposición de la ciudadanía. La nueva norma de carácter general viene a regular la información que las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica deben remitirle de manera permanente a la Superintendencia, precisando la forma, medios y plazos que regirán su entrega y registro. Su elaboración nos tomó varios meses de arduo trabajo, en el cual fueron considerados los distintos comentarios  y visiones que, tanto instituciones de educación superior como representantes de la sociedad civil, nos hicieron llegar”, señaló el Superintendente, Jorge Avilés.

Su desarrollo contempló una consulta pública -realizada entre enero y marzo de 2020- que recibió un total de 154 observaciones, de los cuales 22 fueron de parte de universidades, siete de institutos profesionales y cuatro de centros de formación técnica, lo que implicó una gran tarea para sistematizar todos los comentarios y sugerencias, y dar respuesta a ellas. Además, participaron tres empresas de auditoría externa, junto a la Asociación de Auditores Externos AG., y el Servicio de Impuestos Internos (SII), institución que abordó lo relacionado a las donaciones exentas de impuestos.

De esta manera, la SES, con 20 meses de funcionamiento, avanza en la implementación de instancias regulatorias al sistema. La Norma de Carácter General N°1 se suma a la Norma Contable para las instituciones de educación superior del Estado, elaborado en conjunto con la Contraloría General de la República, que fue publicada en diciembre pasado y que tiene como objetivo establecer el marco regulatorio para la entrega de información financiera por parte de las universidades y centros de formación técnica pertenecientes al Estado.

Cerrado este importante proceso, la SES ya está trabajando en la creación para la futura Norma Contable para los planteles privados.

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RECLAMO​

El reclamo es la petición realizada a la Superintendencia para que ésta intervenga como mediador en la controversia existente entre el reclamante y alguna de las instituciones de educación superior fiscalizadas. 

Finalidad del Reclamo:

Proponer una alternativa de solución al problema particular del reclamante en una eventual mediación que instruya la Superintendencia.

Para ingresar un Reclamo ¿qué debo considerar?​

Soy la persona interesada o la represento

Tengo un problema que no he podido solucionar con una Institución de Educación Superior.
Tengo antecedentes para acreditar el problema (correos electrónicos, audios, textos, documentos formales, etc.) con la institución de educación superior.

Proponer una alternativa de solución al problema particular del reclamante en una eventual mediación que instruya la Superintendencia.

Etapas del Reclamo

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DENUNCIA:

La denuncia es el acto por medio del cual se pone en conocimiento a la Superintendencia de una eventual irregularidad, con el objeto de que ésta investigue y adopte las medidas que correspondan

Finalidad de la Denuncia:

Aplicar por parte de la Superintendencia las sanciones que
correspondan de conformidad con la ley.

Es importante considerar que la denuncia NO persigue una
solución al problema particular del denunciante

Para ingresar una Denuncia ¿qué debo considerar?

Soy la persona interesada o la represento.

Quiero o NO quiero revelar mi identidad (Si la opción es NO se comunicará con usted un funcionario de la SES para levantar o ratificar dicha reserva).

Puedo describir los hechos concretos constitutivos de infracción, el lugar y fecha en que ocurrieron.

De ser posible, identificaré al presunto infractor (docente, estudiantes, autoridad administrativa, etc.).

Etapas de la denuncia

¿Qué tipo de Denuncias son competencia de la SES?

En virtud de las categorías de denuncias: 

Obtención de antecedentes académicos: certificados (notas, alumno regular, ranking, reconocimiento de horas, título, grado y egreso), planes y programas, concentración de notas

Problemas en la comunidad institucional derivados de incumplimientos de la reglamentación interna de las instituciones 

Cobros por retiro o suspensión académica, cobro errado.

Beneficios y/o ayudas estudiantiles (becas y créditos) 


    Publicidad engañosa 
   Infraestructura o equipamiento, laboratorios, soporte informático 

    Postulación y admisión prueba de selección 

    Política integral contra el acoso sexual, violencia y discriminación de género 

¿Qué tipo de Denuncias no son competencia de la SES?

  Incumplimientos en materia de Educación escolar 

  Postulación y renovación de becas asignadas por el Ministerio de Educación

 Instituciones de educación superior no reconocidas por el Estado

 Requerimientos en instituciones cerradas 

 Materias laborales

  Matrícula asociada a documentación migratoria