El Ministerio de Educación y de Salud presentaron el protocolo Recomendaciones de Actuación para la Realización de Actividades Presenciales en Instituciones de Educación Superior en el Contexto del COVID-19, documento que entrega orientaciones en el marco de las modificaciones aplicadas al Plan Paso a Paso.
Respecto a la movilidad de los estudiantes y trabajadores de las casas de estudios superior, cabe destacar que, a partir de la Fase 2 , las instituciones de educación superior no requieren tramitar permisos únicos colectivos para la asistencia de sus funcionarios y académicos. Esto solo será necesario para el personal que resida en comunas que se encuentren en Fase 1. En el caso de los estudiantes, quienes residan en comunas que se encuentren en cuarentena podrán trasladarse y asistir a sus casas de estudios, en la medida que tengan pase de movilidad habilitado y sus instituciones se ubiquen en comunas que se encuentren en Fase 2 o superior.
Además de promover las medidas de autocuidado entre estudiantes, docentes y trabajadores de la educación superior, el protocolo detallas las medidas para la realización de actividades y talleres presenciales:
- Usar obligatoria y adecuadamente mascarillas; es decir que cubra nariz y boca, por parte de todos los estudiantes, profesores y personal en general que participen de la actividad.
- Mantener una ventilación adecuada y permanente de los espacios cerrados (también aplica a casinos, cafeterías, bibliotecas, salas de estudio, oficinas, etc.).
- Mantener la distancia física mínima de 1 metro lineal entre personas, junto con una adecuada ventilación de los espacios. En el caso de talleres, laboratorios, salas de clases u otras instalaciones donde no sea posible mantener permanentemente el distanciamiento físico se deberá velar en forma especial por la adecuada ventilación en las instalaciones, además del uso correcto de las mascarillas.
- Para las actividades en campos clínicos, se deben considerar las medidas disponibles en las Recomendación de actuación de establecimientos de salud en el contexto COVID-19, oficializado mediante el ordinario N°5308, del 11 de diciembre de 2020.
- Las actividades deportivas de carácter formativo podrán realizarse de forma normal al aire libre. Otro tipo de actividades deportivas, como las que se desarrollen al interior de gimnasios, deberán hacerse siguiendo las indicaciones de la Resolución Exenta N°644, del 14 de julio de 2021, del Ministerio de Salud y sus modificaciones.
- Otros espacios como bibliotecas, lugares de estudio, salas de estar y otros podrán utilizarse normalmente, resguardándose el uso permanente de mascarillas y la adecuada ventilación de los espacios.
- En caso de contar con casino o cafeterías, estas deberán cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N°644, del 14 de julio de 2021, del Ministerio de Salud y sus modificaciones.
- En todo tipo de actividades presenciales, deberá mantenerse un registro de los asistentes, con el objeto de poder hacer la debida trazabilidad, en caso de ser necesario.
Para conocer todos los detalles del protocolo visita este enlace