La Superintendencia de Educación Superior (SES) y el Sernac informaron que, a partir de este miércoles 18 de enero, los estudiantes que ingresan a primer año de una carrera de pregrado en educación superior pueden comenzar a ejercer el derecho a retracto establecido en la Ley del Consumidor (LPC).
Ambas instituciones trabajarán de manera coordinada para resguardar el debido cumplimiento de este derecho en caso de ejercerlo, en el marco del convenio de colaboración firmado en 2020.
Sobre el tema, el Superintendente de Educación Superior (S), Gerardo Egaña Durán, indicó que “el derecho a retracto es una importante herramienta que tienen los postulantes a la educación superior para tomar una mejor y más informada decisión respecto de su futuro, enmarcada dentro del nuevo marco legal que protege a los estudiantes y sus familias. Por esto, hacemos un llamado a todas las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica a respetar el derecho a retracto y a adoptar las medidas necesarias para que todos los postulantes puedan ejercer este derecho”.
Por su parte, el director nacional del Sernac, Andrés Herrera, recalcó que las instituciones de educación superior están obligadas a respetar este derecho, lo que significa que deben devolver lo pagado y los documentos de pago o crédito otorgado (como pagarés), en un plazo de 10 días, desde que se ejerció el retracto. “No es aceptable que en la educación superior se indique, por ejemplo, que el dinero se devuelva en tres meses más y eso deben tenerlo muy claro también los estudiantes y sus familias para que ejerzan este derecho”, enfatizó la autoridad.
¿Qué implica el derecho a retracto?
- El retracto puede ser ejercido por los estudiantes matriculados para el año 2023, o por quien hizo efectivo el pago en su representación.
- La institución de educación superior debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año dentro del plazo de 10 días corridos desde que el alumno ejerció el derecho de retracto.
- La casa de estudios sólo podrá retener de lo pagado hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración.
Adicionalmente, mientras esté vigente el plazo de retracto, las instituciones de educación superior no pueden negociar los documentos que han recibido, en respaldo del período educacional respectivo. Es decir, la documentación no puede ser objeto de una operación de factoring, no pueden ser endosados o dados en garantía; tampoco entregarlos en comisión de cobranza, ni realizar ninguna otra operación semejante.
Paso a paso para ejercer el derecho a retracto
- Presentar el comprobante de la segunda matrícula ante la institución con la que originalmente se contrató.
- Acompañar el comprobante de la segunda matrícula, idealmente con una carta (descargar documento), en la que se manifiesta que se quiere ejercer el derecho a retracto donde quede bien clara la fecha.
- Pedirle a la institución que timbre o firme una copia de la carta de manera que quede constancia de la fecha en la que se hizo efectivo el derecho, por si hay problemas posteriores.
- Si luego de transcurridos 10 días corridos de este trámite no se ha recibido la devolución del dinero o la confirmación de la disolución del contrato, es una infracción.
- Si la respuesta es negativa, presentar el reclamo ante la plataforma de atención ciudadana de la SES o en SERNAC en www.sernac.cl o llamando al teléfono 800 700 100.