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Superintendencia de Educación Superior pone a disposición de la ciudadanía primer registro público de sanciones a casas de estudios

  • A la fecha, el listado incluye cinco centros de formación técnica, dos institutos profesiones y una universidad. No considera aquellos casos que se encuentran en tramitación.
  • La información está disponible, de manera actualizada, para acceso de la ciudadanía en el sitio web www.sesuperior.cl.

La Superintendencia de Educación Superior (SES) pone a disposición de la ciudadanía el primer registro público de sanciones a casas de estudio, estableciendo un importante avance en la misión de elevar los niveles de transparencia del sistema y reforzar la confianza que estudiantes y sus familias depositan en él.

Dicho registro está disponible en el sitio web institucional www.sesuperior.cl -sección Información y Registros– y acumula, a la fecha, ocho sanciones y medidas aplicadas a cinco centros de formación técnica, dos institutos profesionales y una universidad. Los procedimientos administrativos que se encuentran en tramitación se irán sumando al registro una vez finalizados.

De esta manera, la SES da cumplimiento a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 21.091, que ordena la publicación de “toda la información que se refiera a la sanción propiamente tal, como el expediente, descargos, informes o pruebas, y la decisión final, entre otros antecedentes” generados en los últimos cinco años.

Sobre la materia, el superintendente de Educación Superior, Jorge Avilés Barros, señaló que “la implementación del Registro Público de Sanciones es un importante avance en nuestra tarea de contribuir a aumentar los niveles de transparencia del sistema de educación superior, medida que se suma a otras acciones, en esa misma línea, que esta Superintendencia ha desarrollado en estos primeros 15 meses de gestión”. Dichas acciones se refieren al primer Registro Público de Socios y Asociados de las Instituciones de Educación Superior, como así también al Registro de Directivos y Autoridades de las casas de estudios del país, ambos puestos a disposición de la comunidad en la página web institucional. Esto se suma a la publicación de los estados financieros de la totalidad de las casas de estudio, de modo que la comunidad en general pueda informarse respecto de la situación financiera de éstas.

Primeras sanciones y medidas aplicadas

La Superintendencia de Educación Superior inició sus funciones en mayo de 2019 con la tarea de fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan a las casas de estudio de nuestro país y, en esa función, hasta la fecha, ha sancionado y aplicado medidas a un total de ocho instituciones académicas.

Con amonestaciones figuran los institutos profesionales Chileno Británico de Cultura y Escuela Marina Mercante Piloto Pardo, más el centro de formación técnica Estudio Profesor Valero; con multas, en tanto, los CFT de la Región de Los Lagos, Canon, ICCE y Prodata.

A la Universidad Pedro de Valdivia, la Superintendencia le ordenó la presentación y cumplimiento de un Plan de Recuperación, producto de la delicada situación financiera que amenazaba la sustentabilidad de su proyecto institucional, siendo ésta la primera vez que se recurre a dicha figura legal establecida en la Ley 20.800, publicada en 2014.

El plan de recuperación, que en este caso tendrá una duración de dos años y cuyo avance será periódicamente supervisado por la SES, tiene como objetivo central lograr que la casa de estudio pueda continuar funcionando y subsanar por sí misma los problemas identificados durante el proceso administrativo instruido por la superintendencia en diciembre de 2019. De esta manera, se busca resguardar el derecho a la educación de los estudiantes, asegurando la continuidad de sus estudios y el buen uso de todos los recursos de la institución.

Marco legal

La ley 21.091 le otorga a la Superintendencia de Educación Superior distintos tipos de sanciones a instituciones y a personas naturales que infrinjan la ley.

Entre las sanciones que se pueden aplicar a las casas de estudio figuran la amonestación por escrito, multas a beneficio fiscal de hasta 500 UTM, tratándose de infracciones leves, suma que aumenta a 1.000 UTM si se trata de una infracción grave y a 10.000 UTM si es gravísima. En caso de concurrir una o más circunstancias agravantes, la multa aplicable al infractor podrá ascender hasta el doble del monto máximo previsto en la ley para la infracción de que se trate.

En lo relacionado a personas naturales, la SES puede inhabilitar de manera temporal (hasta por 15 años) para la constitución de instituciones de educación superior o para ocupar el cargo de rector o ser integrante del órgano de administración superior. También puede amonestar por escrito o multar hasta por una cantidad equivalente a 1.000 UTM, a quienes ejerzan funciones directivas y que resulten responsables de las infracciones cometidas.

La Ley 20.800, por su parte, le entrega a la Superintendencia la posibilidad de ordenar la elaboración de un plan de recuperación, si se verifican incumplimientos graves de los compromisos financieros, administrativos, laborales o académicos asumidos por la institución. Puede también nombrar a un administrador provisional si se constatan problemas que pongan en riesgo la viabilidad administrativa o financiera de la institución, incumplimientos graves en los compromisos académicos asumidos por la institución con sus estudiantes, entre otras falencias; o proponer al Ministerio de Educación que dé inicio al procedimiento de revocación del reconocimiento oficial y nombre a un administrador de cierre, cuando la situación lo amerite.

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RECLAMO​

El reclamo es la petición realizada a la Superintendencia para que ésta intervenga como mediador en la controversia existente entre el reclamante y alguna de las instituciones de educación superior fiscalizadas. 

Finalidad del Reclamo:

Proponer una alternativa de solución al problema particular del reclamante en una eventual mediación que instruya la Superintendencia.

Para ingresar un Reclamo ¿qué debo considerar?​

Soy la persona interesada o la represento

Tengo un problema que no he podido solucionar con una Institución de Educación Superior.
Tengo antecedentes para acreditar el problema (correos electrónicos, audios, textos, documentos formales, etc.) con la institución de educación superior.

Proponer una alternativa de solución al problema particular del reclamante en una eventual mediación que instruya la Superintendencia.

Etapas del Reclamo

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DENUNCIA:

La denuncia es el acto por medio del cual se pone en conocimiento a la Superintendencia de una eventual irregularidad, con el objeto de que ésta investigue y adopte las medidas que correspondan

Finalidad de la Denuncia:

Aplicar por parte de la Superintendencia las sanciones que
correspondan de conformidad con la ley.

Es importante considerar que la denuncia NO persigue una
solución al problema particular del denunciante

Para ingresar una Denuncia ¿qué debo considerar?

Soy la persona interesada o la represento.

Quiero o NO quiero revelar mi identidad (Si la opción es NO se comunicará con usted un funcionario de la SES para levantar o ratificar dicha reserva).

Puedo describir los hechos concretos constitutivos de infracción, el lugar y fecha en que ocurrieron.

De ser posible, identificaré al presunto infractor (docente, estudiantes, autoridad administrativa, etc.).

Etapas de la denuncia

¿Qué tipo de Denuncias son competencia de la SES?

En virtud de las categorías de denuncias: 

Obtención de antecedentes académicos: certificados (notas, alumno regular, ranking, reconocimiento de horas, título, grado y egreso), planes y programas, concentración de notas

Problemas en la comunidad institucional derivados de incumplimientos de la reglamentación interna de las instituciones 

Cobros por retiro o suspensión académica, cobro errado.

Beneficios y/o ayudas estudiantiles (becas y créditos) 


    Publicidad engañosa 
   Infraestructura o equipamiento, laboratorios, soporte informático 

    Postulación y admisión prueba de selección 

    Política integral contra el acoso sexual, violencia y discriminación de género 

¿Qué tipo de Denuncias no son competencia de la SES?

  Incumplimientos en materia de Educación escolar 

  Postulación y renovación de becas asignadas por el Ministerio de Educación

 Instituciones de educación superior no reconocidas por el Estado

 Requerimientos en instituciones cerradas 

 Materias laborales

  Matrícula asociada a documentación migratoria