El derecho a retracto permite a los estudiantes matriculados en una institución de educación superior retractarse y solicitar la devolución de lo pagado presentando una segunda matrícula de otra entidad.
¿Qué significa el derecho a retracto?
El derecho retracto implica que los jóvenes, que ingresarán a primer año de una carrera o programa de pregrado, que se matricularon en una casa de estudios, pueden desistirse del contrato celebrado con la institución respectiva, dentro de un plazo de 10 días corridos contados desde la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas al presentar una segunda matrícula.
Si utilizas el derecho a retracto, la institución de educación superior:
Debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año, dentro del plazo de 10 días corridos desde que el alumno ejerció el derecho de retracto. Para el caso de la admisión 2024, el derecho a retracto se puede ejercer entre el 17 de enero y el 26 de enero, ambas fechas inclusive.
Podrá retener de lo pagado hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración
No podrá cobrar por los servicios respecto de los cuales el alumno se desistió. Mientras esté vigente el plazo de retracto, las casas de estudio no pueden negociar los documentos que han recibido, en respaldo del período educacional respectivo. Es decir, éstos no pueden ser objeto de una operación de factoring, endosarlos o darlos en garantía; y tampoco entregarlos en comisión de cobranza, ni realizar ninguna otra operación semejante. Por lo anterior, los documentos de pago, deben ser retenidos ante la eventualidad de que el alumno matriculado ejerza su derecho de retracto.
¿Cómo se ejerce el derecho a retracto?
El primer paso es presentar el comprobante de la segunda matrícula ante la institución con la que originalmente se contrató. Este comprobante dependerá de la institución y podrá ser cualquier documento que acredite la matrícula en otra institución de educación superior, como por ejemplo, contrato de prestación de servicios educacionales, certificado de matrícula, certificado de alumno regular, entre otros.
Acompañar el comprobante de la segunda matrícula, idealmente con una carta, en la que se manifiesta que se quiere ejercer el derecho a retracto donde quede bien clara la fecha. (Descarga carta tipo)
Pedirle a la institución que timbre o firme una copia de la carta de manera que quede constancia de la fecha en la que se hizo efectivo el derecho, por si hay problemas posteriores.
Las instituciones deberán otorgar las facilidades para gestionar las solicitudes de retracto de manera remota.
Si luego de transcurridos 10 días corridos de este trámite, no se ha recibido la devolución del dinero, es una infracción.
Si la respuesta es negativa, presentar el reclamo ante la Superintendencia de Educación Superior en www.sesuperior.cl; o también a través del SERNAC en www.sernac.cl o comunicándose a su teléfono de atención 800 700 100