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Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas.​

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Se abre período de información y recepción de comentarios del borrador de Normativa Contable para Instituciones de Educación Superior del Estado

La Contraloría General de la República (CGR) y la Superintendencia de Educación Superior (SES), en uso de sus respectivas facultades legales, la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, y la ley N°  21.091 sobre Educación Superior, actuando coordinadamente en su calidad de organismos rectores en el proceso de desarrollo y emisión de la Normativa Contable para Entidades de Educación Superior Estatales, disponen dicho documento en carácter de borrador, para los comentarios que resulten pertinentes.

El legislador refuerza la potestad en materias financiero-contables que posee este Órgano Superior de Control, a través de la ley N° 21.091 sobre Educación Superior cuyo artículo 36 indica entre otras materias que “Las instituciones de educación superior deberán llevar contabilidad completa. Para estos efectos, la Superintendencia definirá, previa consulta a la Contraloría General de la República, las normas contables que deberán utilizar dentro de aquellas comúnmente aceptadas en el país”, así como también lo indica en el artículo 35 de la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, donde se menciona, entre otras materias, que “… las universidades del Estado deberán llevar contabilidad completa de sus ingresos y gastos, conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados, siguiendo las orientaciones de la Contraloría General de la República.”

Adicionalmente, durante el año 2015, en los Servicios de Asesoría Reembolsables: Fortalecimiento Institucional de la CGR e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), prestados por el Banco Mundial (BM), se realizó el Informe de los resultados de diagnóstico del estatus de implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en el sector de las Universidades Estatales, el cual, entre otros, tuvo como conclusión que este Órgano Contralor debiese ser el ente rector en la regulación normativa del Sector de la Educación Superior Estatal con el objetivo de promover un mayor control financiero a través del ejercicio de normalización contable.

Por lo expuesto, el Área de Empresas y Universidades, actual Área de Normas de Educación Superior, Empresas y Otras Entidades de la Contraloría General de la República, ha trabajado en coordinadamente con la Superintendencia de Educación Superior en el proyecto de Normativa Contable para Entidades de Educación Superior del Estado.

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RECLAMO​

El reclamo es la petición realizada a la Superintendencia para que ésta intervenga como mediador en la controversia existente entre el reclamante y alguna de las instituciones de educación superior fiscalizadas.

Finalidad del Reclamo:

Proponer una alternativa de solución al problema particular del reclamante en una eventual mediación que instruya la Superintendencia.

Para ingresar un Reclamo ¿qué debo considerar?​

Soy la persona interesada o la represento

Tengo un problema que no he podido solucionar con una Institución de Educación Superior.
Tengo antecedentes para acreditar el problema (correos electrónicos, audios, textos, documentos formales, etc.) con la institución de educación superior.

Proponer una alternativa de solución al problema particular del reclamante en una eventual mediación que instruya la Superintendencia.

Etapas del Reclamo

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DENUNCIA:

La denuncia es el acto por medio del cual se pone en conocimiento a la Superintendencia de una eventual irregularidad, con el objeto de que ésta investigue y adopte las medidas que correspondan

Finalidad de la Denuncia:

Aplicar por parte de la Superintendencia las sanciones que
correspondan de conformidad con la ley.

Es importante considerar que la denuncia NO persigue una
solución al problema particular del denunciante

Para ingresar una Denuncia ¿qué debo considerar?

Soy la persona interesada o la represento.

Quiero o NO quiero revelar mi identidad (Si la opción es NO se comunicará con usted un funcionario de la SES para levantar o ratificar dicha reserva).

Puedo describir los hechos concretos constitutivos de infracción, el lugar y fecha en que ocurrieron.

De ser posible, identificaré al presunto infractor (docente, estudiantes, autoridad administrativa, etc.).

Etapas de la denuncia

¿Qué tipo de Denuncias son competencia de la SES?

En virtud de las categorías de denuncias: 

Obtención de antecedentes académicos: certificados (notas, alumno regular, ranking, reconocimiento de horas, título, grado y egreso), planes y programas, concentración de notas

Problemas en la comunidad institucional derivados de incumplimientos de la reglamentación interna de las instituciones 

Cobros por retiro o suspensión académica, cobro errado.

Beneficios y/o ayudas estudiantiles (becas y créditos) 


    Publicidad engañosa 
   Infraestructura o equipamiento, laboratorios, soporte informático 

    Postulación y admisión prueba de selección 

    Política integral contra el acoso sexual, violencia y discriminación de género 

¿Qué tipo de Denuncias no son competencia de la SES?

  Incumplimientos en materia de Educación escolar 

  Postulación y renovación de becas asignadas por el Ministerio de Educación

 Instituciones de educación superior no reconocidas por el Estado

 Requerimientos en instituciones cerradas 

 Materias laborales

  Matrícula asociada a documentación migratoria